Articulo 14 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 14.- Fusión de EPSV.
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1.- Será posible la fusión de entidades de previsión social voluntaria en una nueva o la absorción de una o más por otra EPSV ya existente.
2.- Las EPSV que se fusionen en una nueva, o que sean absorbidas por otra ya existente, quedarán disueltas, aunque no entrarán en liquidación, y sus patrimonios y socios pasarán a la entidad nueva o absorbente, que asumirá los derechos y obligaciones de las EPSV disueltas.
