Articulo 14 Reglamento de...as Locales

Articulo 14 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 14. Nombramiento.

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1. El jefe inmediato del Cuerpo será nombrado entre funcionarios pertenecientes a la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio.

2. El nombramiento será llevado a cabo por el procedimiento de libre designación cuando exista más de un puesto dentro de la máxima categoría de la plantilla. El funcionario objeto del nombramiento podrá ser removido discrecionalmente de la jefatura del Cuerpo.

3. No obstante, cuando la jefatura del Cuerpo no pueda ser provista por el procedimiento de libre designación se procederá a su cobertura por concurso, igualmente, entre los funcionarios de la máxima categoría de la plantilla.