Articulo 14 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 14.
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La declaración de industria de interés nacional llevar aneja, sin otro requisito la de la utilidad pública de las obras o servicios necesarios para el emplazamiento, instalación o ampliación de la misma, en los términos y con las condiciones que establece la Ley de 24 de octubre de 1939.
