Artículo 14. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
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Los títulos inscribibles y anotables contendrán, además de las circunstancias exigidas por la Ley, las que, según el Reglamento, deban hacerse constar necesariamente en la inscripción o en la anotación.
