Articulo 14 Reglamento de... conductor

Articulo 14 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor

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Artículo 14. Plazos para la realización de los visados.

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La realización de los visados periódicos regulados en los artículos anteriores, se llevará a cabo de acuerdo con los plazos, calendario y demás condiciones que al efecto se determinen por la Dirección General del Transporte Terrestre o, de conformidad con lo previsto por ésta, por las Comunidades Autónomas que por delegación del Estado hayan de realizarlos.