Articulo 14 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 14. Auditorías urbanísticas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
14.1 Las administraciones con competencias en el ámbito del urbanismo pueden acordar la realización de auditorías urbanísticas. La auditoría urbanística tiene por objetivo fundamental la mejora de la capacidad de gestión urbanística de las administraciones mencionadas y comporta el análisis detallado de los métodos utilizados habitualmente por el ente auditado y de sus medios personales y materiales, teniendo en cuenta la estrategia urbanística en materia de gestión definida, en su caso, en el programa de actuación urbanística municipal o comarcal, o bien en el plan de ordenación urbanística municipal.
La auditoría urbanística constata el grado de cumplimiento del planeamiento general vigente, así como la existencia de déficits y puede proponer las medidas correctoras correspondientes o recomendaciones de todo tipo relacionadas con los sistemas de ejecución y sus modalidades diversas, con los medios personales y materiales del ente auditado y también con las prioridades y otros aspectos de la mencionada estrategia de gestión urbanística.
14.2 El informe de auditoría oficialmente emitido por la persona auditora debe ser puesto en conocimiento general mediante el anuncio oportuno en el boletín que corresponda y en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito territorial de que se trate, con indicación de las dependencias, el horario en que puede ser consultado y, en su caso, los datos de consulta por medios telemáticos.
