Articulo 14 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 14. Registro de modelos
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14.1 No se puede obtener ninguna de las autorizaciones necesarias para fabricar, comercializar o distribuir, instalar o explotar máquinas recreativas o de azar en el ámbito territorial de Cataluña, sin la homologación de las máquinas tipo B y C y previa inscripción del correspondiente modelo en este Registro, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo.
14.2 Las inscripciones en el Registro de modelos de la Dirección General del Juego y de Espectáculos otorgarán a las personas titulares el derecho a importar, en las condiciones establecidas por la normativa estatal vigente, a fabricar y a vender las máquinas que se ajusten a las mencionadas inscripciones y cumplan el resto de requisitos reglamentarios, siempre que los mencionados titulares estén inscritos en el Registro de empresas de acuerdo con lo que disponen los artículos 29 y siguientes de este Reglamento.
14.3 Sólo podrá cederse la habilitación para fabricar o importar un modelo inscrito si la persona cedente y la persona cesionaria constan inscritas en el Registro de empresas.
A este efecto, deberá comunicar la cesión, mediante la documentación que acredite su existencia, a la Dirección General del Juego y de Espectáculos, que se relacionará, respecto del concreto modelo, únicamente con la persona titular de la inscripción.
14.4 No estarán inscritos en el Registro de modelos los de nombre idéntico a lo ya inscrito. Los nombres de modelos antiguos podrán ser reutilizados siempre que la inscripción haya sido cancelada.
14.5 Para la inscripción de un modelo en el Registro es necesaria la homologación para las máquinas de tipo B y C con la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
14.6 La modificación de modelos de máquinas ya inscritos requiere la tramitación previa del expediente de homologación para las máquinas de tipo B y C.
14.7 La Dirección General del Juego y de Espectáculos podrá autorizar, sin la realización de los ensayos previos a que hace referencia el artículo 17 de este Reglamento, la homologación y la inscripción provisionales de modelos de máquinas para un periodo máximo de cuatro meses. Estas inscripciones provisionales permitirán la obtención de hasta 20 permisos de explotación provisionales de máquinas de cada uno de hasta seis modelos de un mismo responsable y ampararán la explotación de las unidades autorizadas por parte de empresas habilitadas que dispongan de fianza suficiente y en locales debidamente autorizados.
El transcurso del plazo mencionado implicará la caducidad automática de la resolución de homologación, de la inscripción en el registro y de los permisos de explotación provisionales, y las máquinas deberán ser retiradas de la explotación devolviendo la documentación a la Dirección General del Juego y de Espectáculos, a menos que haya sido solicitada y autorizada la homologación e inscripción en el registro de modelos con carácter definitivo.
Los permisos de explotación provisionales deberán ser concedidos y sustituidos de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 de este Reglamento y respetando las limitaciones derivadas del mismo y del artículo 9.3 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.
- Modificación realizada (14 (apdos. 5 y 6)) por DECRETO 163/2015, de 21 de julio, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación y de modificación de los decretos 86/2012, de 31 de julio; 23/2005, de 22 de febrero; 37/2010, de 16 de marzo, y 397/2011, de 11 de octubre, por los que se aprueban diferentes reglamentos en materia de juego.
(GC de 23-07-2015) en vigor desde 24-07-2015 - Artículo modificado (14 (apdos. 1, 5 y 6)) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
