Articulo 14 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 14 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 14. Criterios generales de creación de categorías y puestos de mando

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1. Para el establecimiento de una determinada categoría será necesaria la preexistencia de todas las categorías inmediatas inferiores.

2. Los Cuerpos de policía local deberán orientar su organización, en orden a determinar las categorías y puestos de mando que integrarán las correspondientes plantillas, de acuerdo a los siguientes criterios mínimos:

a) Por cada 4 Policías, 1 Oficial en las plantillas con menos de 20 efectivos.

b) Por cada 6 Policías, 1 Oficial en las plantillas entre 20 y 100 efectivos.

c) Por cada 8 Policías, 1 Oficial en las plantillas con más de 100 efectivos.

d) Por cada 3 Oficiales, 1 Subinspector o Subinspectora.

e) A partir de la categoría de Inspector o Inspectora, el número mínimo de plazas por categoría inmediata inferior será dos.