Articulo 14 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 14 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 14. Titulaciones requeridas.

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1. El acceso para cada una de las Escalas y Categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se requerirán las siguientes titulaciones:

  1. Escala Técnica: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

  2. Escala Ejecutiva:

    • Suboficiales: Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalentes.

    • Sargentos: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalentes.

    • Cabos y Policías: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalentes.