Articulo 14 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 14. Fraccionamiento
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1. Cuando una obra calificada como ordinaria admita fraccionamiento, podrá ser objeto de diferentes proyectos separados, relativos a cada una de las partes que la integren, siempre que éstas sean susceptibles de utilización independiente para el uso general o para el servicio, o puedan ser sustancialmente definidas. En todo caso tendrá que dictarse una resolución administrativa previa que fundamente la conveniencia y posibilidad del fraccionamiento.
2. La resolución del fraccionamiento corresponderá al órgano competente para contratar la obra.
3. En ningún caso podrá fraccionarse una obra con la finalidad de disminuir la cuantía del contrato para eludir los requisitos de la concurrencia para su adjudicación.
