Articulo 14 Reglamento de...Turísticos

Articulo 14 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

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Artículo 14. Estancia y precio.

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1. Salvo pacto en contrario, el precio de la unidad de alojamiento se contará por días o jornadas conforme al número de pernoctaciones, entendiéndose que cada jornada termina a las doce horas del mediodía.

2. En el precio de la unidad de alojamiento se considerarán incluidos el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, combustible, uso de ropa de cama y baño.