Artículo 14 Reglamento Or...de Navarra

Artículo 14 Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 14. Dedicación, retribución y funciones de la secretaría.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La secretaría del Tribunal desempeñará sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

2. La retribución de la secretaría del Tribunal será equivalente a la asignada a las jefaturas de sección de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las retribuciones complementarias serán las establecidas en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Son funciones de la secretaría:

a) Ejercer la jefatura del personal administrativo, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde a la presidencia.

b) Recibir y registrar los escritos de recurso y demás documentos que se presenten en el Tribunal.

c) La instrucción y tramitación de cuantos expedientes se sometan a la resolución del Tribunal, de acuerdo con las normas que regulen el procedimiento de alzada, siguiendo las indicaciones de la presidencia.

d) Ejercitar las competencias sobre la representación "apud acta" y subsanación de deficiencias de la documentación relativa a la designación de representantes.

e) Practicar el desglose del poder, efectuando la diligencia correspondiente.

f) Informar a las personas interesadas que lo soliciten del estado de tramitación del recurso y realizar funciones de atención al público.

g) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones del pleno y de las secciones cuando sea convocada por la presidencia.

h) Certificar y notificar, en su caso, todas las actuaciones del Tribunal, visadas por la presidencia del Tribunal.

i) Llevar los libros, registros, ficheros, documentación y archivos del Tribunal.

j) Elaborar, bajo la dirección de la presidencia, el anteproyecto de presupuesto anual de gastos del Tribunal.

k) Redactar anualmente la memoria de las actividades del Tribunal, siguiendo las directrices que señale la presidencia.

l) Cualesquiera otras funciones propias de la gestión administrativa del Tribunal Administrativo que su presidencia le encomiende.

4. A la secretaría se adscribirá el personal administrativo que se considere necesario.