Articulo 14 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 14 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-

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Artículo 14. Calificación del expediente.

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1. Una vez recibido el expediente administrativo, en el plazo de siete días, el Secretario de la Comisión comprobará que contiene todos los documentos preceptivos, y calificará el expediente determinando si es o no expropiatorio.

2. En el caso de que por el Secretario se compruebe la ausencia de algún documento, se concederá un plazo de diez días para su aportación al expediente, con suspensión del plazo de resolución.

3. A los efectos del apartado primero, si el Secretario considerara que el expediente no tiene carácter expropiatorioen contra de la determinación de la Administración expropiante o, en su caso, del titular del bien o derecho, abrirá un trámite de vista a los interesados, por un plazo de diez días a fin de que puedan formular alegaciones. El Secretario elaborará la propuesta de resolución de la incidencia que se resolverá por la Comisión en la siguiente sesión ordinaria.

4. Si se resuelve la naturaleza no expropiatoria del expediente, el Secretario lo devolverá a la Administración remitente a los efectos correspondientes.