Articulo 14 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Artículo 14. Contenido del expediente de justiprecio.
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El expediente de justiprecio ha de contener, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Descripción física, gráfica y jurídica del bien o derecho objeto de expropiación.
b) Documentación fehaciente de la aprobación, provisional y definitiva, de la relación de bienes y derechos expropiados, así como del inicio del procedimiento expropiatorio.
c) Notificación del requerimiento de la Administración expropiante a la parte expropiada, para que presente su hoja de aprecio.
d) Hoja de aprecio, ofertas o condiciones propuestas por la parte expropiada, en la que se exprese una justificación sucinta de las valoraciones realizadas o, en su defecto, certificación de no haber sido atendido el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
e) Hoja de aprecio de la Administración expropiante o, en su caso, de la entidad beneficiaria de la expropiación.
