Artículo 14 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Artículo 14. El Pleno
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1. El Consejo Consultivo, constituido por diez miembros, tiene que actuar siempre con carácter plenario.
2. El Pleno está integrado por el presidente, el consejero-secretario y los consejeros, con la asistencia, con voz y sin voto, del letrado jefe o letrado que lo sustituya.
3. Son funciones del Pleno elaborar, debatir y aprobar los dictámenes y los acuerdos.
4. También tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Consejo Consultivo.
b) Ejercer las facultades sancionadoras respecto de los funcionarios de los cuerpos propios del Consejo Consultivo en los supuestos que la legislación reserve al Gobierno de las Illes Balears y resolver los recursos interpuestos en vía administrativa en esta materia.
c) En los casos de incompatibilidad sobrevenida de un consejero o de incumplimiento grave de las funciones que le corresponden, recibir en audiencia al consejero afectado y elaborar un informe en el plazo de un mes y remitirlo a la autoridad competente que lo haya designado.
d) Proponer la suspensión cautelar de la condición de consejero en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley 5/2010.
e) Resolver las cuestiones sobre las causas de abstención o recusación de los miembros del Consejo Consultivo relativas a la deliberación y la votación de los asuntos de que conozca el Pleno.
f) Aprobar el proyecto de reglamento orgánico del Consejo Consultivo y sus modificaciones y remitirlo, por conducto del presidente, al Consejo de Gobierno, para que apruebe el reglamento con un decreto.
g) Emitir informe sobre la separación del cargo de los miembros del Consejo Consultivo, cuando corresponda.
h) Acordar por unanimidad y a propuesta del presidente la inclusión en el orden del día de los asuntos que no figuren en él.
i) Decidir por mayoría el aplazamiento de los asuntos que requieran más estudio.
j) Aprobar la regulación de la sede electrónica, el registro electrónico y el funcionamiento digital de la institución.
k) Aprobar la manera de presentar y tramitar digitalmente las consultas.
l) Aprobar la memoria de la actividad de la institución.
m) Aprobar y modificar, a propuesta del presidente, la plantilla y la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo.
n) Aprobar y modificar la oferta pública de ocupación.
o) Aprobar las bases reguladoras para la selección y el ingreso de nuevo personal y las correspondientes a la provisión de puestos de trabajo de la institución.
p) Aprobar los acuerdos y los pactos sobre las condiciones laborales, a propuesta del presidente.
q) Ampliar el plazo para emitir dictamen, a propuesta del presidente.
r) Aprobar, antes de que el presidente los subscriba, los convenios y los protocolos de actuación que se propongan para el buen funcionamiento de la institución.
s) Aprobar las instrucciones sobre los criterios que se tienen que seguir para la protección de datos de carácter personal en la publicación de la doctrina.
t) Dictar, a propuesta del presidente, las bases reguladoras de las subvenciones y las becas cuyo otorgamiento pueda decidir el Consejo Consultivo.
u) Acordar la constitución de comisiones o ponencias especiales.
v) Aprobar la política de gestión documental de la institución.
w) Adoptar otros actos necesarios respecto del funcionamiento de la institución.
x) Ratificar la convocatoria de las sesiones plenarias telemáticas que, de manera motivada, tenga que llevar a cabo el presidente.
