Artículo 14 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 14. Competencias del Consejo.
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1. El Consejo de Navarra conocerá de los asuntos enumerados en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley Foral del Consejo de Navarra.
2. El Consejo de Navarra conocerá igualmente de las consultas que puedan formular el Gobierno o el Parlamento de Navarra, respectivamente, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley Foral del Consejo de Navarra.
3. Emitirá asimismo dictamen en aquellos asuntos sometidos a consulta por el Gobierno o el Parlamento de Navarra, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley Foral del Consejo de Navarra.
4. Además de las funciones anteriormente citadas, corresponden al Consejo de Navarra las siguientes atribuciones:
a) Elegir el Presidente y el Secretario del Consejo de Navarra.
b) Elevar el informe sobre el cese de Consejeros al Presidente del Gobierno de Navarra.
c) Instar al Gobierno de Navarra la suspensión en el ejercicio de su cargo de los miembros del Consejo conforme al artículo 12 de la Ley Foral del Consejo de Navarra.
d) Elevar al Gobierno de Navarra las propuestas de modificación de este Reglamento que se estimen necesarias.
e) Proponer al Gobierno de Navarra que dicte las normas de desarrollo de la Ley Foral del Consejo de Navarra que se juzguen convenientes.
f) Aprobar la Memoria anual del Consejo de Navarra.
g) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual.
h) Aprobar la plantilla orgánica.
i) Aquellas otras expresamente atribuidas en este Reglamento y las que resulten de las disposiciones relativas al Consejo de Navarra.
- Artículo modificado (14) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
