Articulo 14 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 14.
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1. Los planes generales municipales de ordenacion urbana, como instrumento de ordenacion integral del territorio, abarcaran uno o varios terminos municipales completos.
2. El plan general municipal de ordenacion adoptara el modelo de utilizacion del suelo a largo plazo que resulte de la ponderacion cualitativa de las distintas alternativas de planeamiento que hayan podido formularse inicialmente.
