Articulo 14 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 14. Definición y objeto de los Planes Territoriales.
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1. Los Planes Territoriales tienen como objeto la definición integral o sectorial de los elementos básicos que estructuran un área geográfica determinada, desarrollando para la misma los criterios de ordenación establecidos, en su caso, por las Directrices de Ordenación Territorial. En ningún caso podrán tener ámbito territorial inferior al municipal.
2. Para el cumplimiento de su función, los Planes Territoriales definen un modelo territorial del que resulten:
Los objetivos y criterios para la coordinación general del planeamiento municipal, en especial respecto del equilibrio del sistema urbano, la adecuación de la previsión de suelo urbanizable (SUB) y del desarrollo del proceso de su transformación desde el punto de vista del desarrollo sostenible y la ordenación racional del suelo no urbanizable (SNU).
Los objetivos de carácter territorial y los criterios de compatibilidad espacial que deban cumplir las actuaciones sectoriales de las diferentes Administraciones Públicas.
Las previsiones espaciales precisas, en su caso, para la eventual implantación de Proyectos de Interés Regional.
