Artículo 14 Reglamento de...ón Europea

Artículo 14 Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea

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Artículo 14. Infracciones y sanciones por infracción muy grave.

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1. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.2.d) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, se considera que existe resistencia notoria en el envío de los datos requeridos cuando no se atiendan, en el plazo otorgado al efecto, dos requerimientos sobre los mismos períodos y flujos.

2. A los efectos de la infracción tipificada en el artículo 50.2.e) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, se considerará que se produce infracción muy grave cuando el sujeto infractor haya sido sancionado en firme por dos infracciones graves en los doce meses anteriores a la fecha de comisión de la infracción.

3. Las infracciones tipificadas en el artículo 50.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, en lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 51, apartados 1 y 4, de dicha ley, con multa de 6.000 euros cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor estadístico de sus declaraciones INTRASTAT, en un determinado flujo, hubiera sido superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos el importe de la multa será de 4.000 euros.