Articulo 14 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 14. Formación jurisdiccional competente
Vigente
1. Conocerán de los asuntos sometidos al Tribunal General las Salas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, actúen en formaciones de tres o de cinco Jueces.
2. La Gran Sala podrá conocer de los asuntos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.
3. El Juez único podrá conocer de los asuntos que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015