Articulo 14 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Articulo 14 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 14. Formación jurisdiccional competente

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1. Conocerán de los asuntos sometidos al Tribunal General las Salas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, actúen en formaciones de tres o de cinco Jueces.

2. La Gran Sala podrá conocer de los asuntos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.

3. El Juez único podrá conocer de los asuntos que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015