Articulo 14 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 14. Formación jurisdiccional competente
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1. Conocerán de los asuntos sometidos al Tribunal General las Salas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, actúen en formaciones de tres o de cinco Jueces.
2. La Gran Sala o la Sala Intermedia podrán conocer de los asuntos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.
3. El Juez único podrá conocer de los asuntos que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (apdo. 2)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
