Articulo 14 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 14. Elección del primer Abogado General
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(NOTA: Se aplicará a partir de la próxima renovación parcial de los Jueces y Abogados Generales, prevista en el artículo 253, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
1. Inmediatamente después de la renovación parcial prevista en el artículo 253 TFUE, párrafo segundo, los Abogados Generales elegirán entre ellos al primer Abogado General por un período de tres años.
2. En el caso de que el primer Abogado General cese en sus funciones antes de la expiración normal de su mandato, se procederá a su sustitución por el período que falte para terminarlo.
3. En las elecciones previstas en el presente artículo, la votación será secreta. Resultará elegido el Abogado General que obtenga el voto de más de la mitad de los Abogados Generales del Tribunal. Si ninguno de los Abogados Generales alcanzara dicha mayoría, se procederá a nuevas votaciones hasta que alguno de ellos la alcance.
4. El nombre del primer Abogado General elegido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Artículo modificado (14) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
