Articulo 14 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 14. Valoración de méritos de no necesaria baremación
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1. Las bases de las convocatorias de los concursos podrán recoger, entre otros, los siguientes méritos:
a) La progresión alcanzada en la carrera horizontal en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria. No obstante, mientras no se desarrolle reglamentariamente este sistema de carrera horizontal, por carrera profesional alcanzada se entenderá el grado personal consolidado, que se valorará en razón directa a la proximidad del nivel del puesto pedido siempre que así se especifique en la correspondiente convocatoria.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con el trabajo desempeñado.
c) Formación: posesión de titulaciones académicas oficiales de igual o superior nivel al exigido para el acceso al cuerpo o escala en el que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
A estos efectos, no se valorará aquella titulación que sirvió para el acceso a dicho cuerpo o escala.
d) Destino previo del cónyuge o pareja de hecho del personal funcionario.
e) Experiencia: el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a la misma área funcional del puesto o puestos solicitados.
