Articulo 14 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
Artículo 14. Destinos.
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1.- Los destinos obtenidos por concurso de méritos son irrenunciables, salvo que antes de que finalice el plazo de toma de posesión se obtuviera otro mediante convocatoria pública, no pudiéndose tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión.
2.- Dicho límite temporal no será de aplicación a quienes se encuentren en situación de adscripción provisional, salvo que ésta derive de la renuncia al puesto, ni a quienes hubieran sido nombrados para desempeñar un puesto de libre designación, estuvieran obligados a participar en la primera convocatoria de provisión de vacantes, en los términos del artículo 39.5 de la Ley de Policía, o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría del Cuerpo.
3.- Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
