Articulo 14 Reglamento de Recaudación
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Artículo 14. Supuestos especiales de Responsabilidad Subsidiaria

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1. Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento de quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible la comisión de tales infracciones.

2. Los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades al margen de los procedimientos legalmente establecidos serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las mismas.

3. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, serán responsables subsidiarios cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad al inicio de dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos deudores principales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001