Articulo 14 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 14. Momento del pago en efectivo.
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1. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las entidades colaboradoras en la recaudación o a través de otras personas o entidades autorizadas para recibir el pago.
2. Cuando el pago se realice a través de entidades colaboradoras en la recaudación o de otras personas o entidades autorizadas, la entrega a la persona deudora del justificante de ingreso liberará a esta desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la entidad o el intermediario financiero frente a la Administración tributaria desde ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o el importe que conste en la validación del justificante.
3. Las órdenes de pago dadas por la persona obligada al pago a las entidades o personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la Administración tributaria, sin perjuicio de las acciones que correspondan a la persona ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento.
4. En aquellos casos en los que la persona obligada al pago desee abonar total o parcialmente la deuda pendiente deberá hacerlo indicando la referencia emitida previamente por la Administración foral o utilizando para ello el correspondiente modelo tributario aprobado por Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas.
