Articulo 14 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 14. Ingresos en cuentas autorizadas y en cajas de órganos gestores.
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1. Podrán realizarse ingresos en cuentas autorizadas abiertas en entidades de crédito cuando esté justificada su necesidad por razones de gestión, mejor prestación del servicio, de custodia de fondos o similar.
El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas autorizará de forma individualizada la apertura de dichas cuentas autorizadas, fijando las condiciones de su utilización.
La cancelación de tales cuentas será acordada por el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas cuando, por iniciativa del órgano gestor o propia, se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.
2. El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, a solicitud de los órganos gestores, podrá autorizar el ingreso en cajas situadas en las dependencias del órgano gestor cuando existan razones de economía, eficacia o mejor prestación del servicio a los usuarios.
En tal caso deberán aplicarse, como mínimo, las normas siguientes:
a) Deberá entregarse justificante de todo ingreso.
b) Deberá quedar copia o resguardo de cada ingreso.
c) Los fondos deberán ser trasladados a las cuentas de la Tesorería Foral diariamente o en el plazo que establezca el órgano competente, compatible con criterios de buena gestión.
3. Los ingresos que se realicen por medio de efectos timbrados se regirán por las normas que en este Reglamento regulan dicho medio de pago.
