Artículo 14 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 14. Los consejeros y consejeras.
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1. Corresponde a los consejeros y consejeras de la CNMV:
a) Asistir a las sesiones del Consejo.
b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los consejeros y consejeras en igual plazo.
d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Ejercer las facultades propias de la persona titular de la presidencia que ésta les delegue.
h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de este reglamento.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo.
2. Los consejeros y consejeras no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o la persona titular de la presidencia.
