Articulo 14 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón
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»Artículo 14. Documentación previa a la autorización del acuerdo de acción concertada.
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1. El servicio o entidad del sector público competente para la instrucción requerirá a la entidad seleccionada para que presente en el plazo de tres días, salvo que en la convocatoria se disponga otro plazo, si no lo hubiera hecho anteriormente, la documentación acreditativa de los requisitos, de los criterios de selección y del cumplimiento de las cláusulas sociales.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que la entidad renuncia, procediéndose a recabar la documentación de la entidad siguiente por orden de puntuación.
