Articulo 14 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 14. Disposiciones generales.
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1. Todo sistema de señalización y comunicación a disposición de las personas en las zonas de uso público de los edificios, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales regulados en el presente reglamento, deberá incorporar los criterios de accesibilidad universal a fin de garantizar el acceso y comprensión de la información y comunicación básica y esencial de todas las personas.
2. En todo itinerario accesible las personas deberán tener acceso a la información necesaria para orientarse de manera eficaz durante todo el recorrido y poder localizar, comprender y utilizar los distintos espacios y servicios a disposición del público.
3. Quedan excluidas del ámbito del presente reglamento:
a) Las informaciones de carácter comercial cuya supresión no suponga la imposibilidad de acceso y uso a un espacio, bien o servicio.
b) Las informaciones y señalizaciones de tráfico, que se regirán por su propia normativa.
