Articulo 14 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 14. Resolución por la que se declara un suelo como contaminado.
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1. El Ayuntamiento o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, dictará y notificará a las personas o entidades interesadas la resolución por la que se declara el suelo como contaminado, en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento.
2. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 11 de noviembre.
