Articulo 14 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 14. La Junta de la Agrupación.
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1. La Junta de la Agrupación es el órgano de gobierno de la misma, estará compuesta de un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, y de la misma formarán parte los alcaldes o presidentes de las entidades locales agrupadas.
2. Todos sus componentes serán miembros electos de las entidades locales agrupadas.
3. La Junta podrá fijar sus propias normas de funcionamiento interno.

