Articulo 14 Reglamento de Residuos
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Artículo 14. Garantía financiera.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las personas o entidades productoras de residuos peligrosos que importen, generen o asuman la producción de más de 10.000 kilogramos al año de estos residuos constituirán una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial riesgo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012