Articulo 14 Reglamento de selección y formación de la Policía
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»Artículo 14.
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1. Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que hubieran sido aducidos en la instancia y acreditados dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. Salvo que la convocatoria prevea otro distinto, la acreditación de los méritos deberá efectuarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
