Articulo 14 Reglamento del Senado
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»Artículo 14.
Vigente
Constituido definitivamente el Senado, su Presidente lo comunicará oficialmente al Rey, al Congreso de los Diputados y al Gobierno.
También lo comunicará a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025

