Articulo 14 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 14. Tramitación de solicitudes referidas exclusivamente a la licencia municipal de autotaxi.

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Únicamente cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 11.3, el órgano competente para su otorgamiento admitirá la presentación de solicitudes referidas de modo exclusivo a la licencia municipal de autotaxi.

Presentada dicha solicitud, se podrá proceder al otorgamiento de la licencia cumpliendo idénticos trámites a los señalados en el artículo anterior, salvo las remisiones al órgano competente sobre autorizaciones de transporte interurbano, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para dicho otorgamiento y hubieran variado las circunstancias que, en su caso, impidieron otorgar dicha licencia en el momento de obtener la autorización de transporte interurbano. Tal variación deberá quedar plenamente justificada en el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005