Artículo 14 Reglamento sobre abuso de mercado
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»Artículo 14. Prohibición de las operaciones con información privilegiada y de la comunicación ilícita de información privilegiada
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Ninguna persona podrá:
a) realizar o intentar realizar operaciones con información privilegiada;
b) recomendar que otra persona realice operaciones con información privilegiada o inducirla a ello, o
c) comunicar ilícitamente información privilegiada.
