Articulo 14 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural
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»Artículo 14. Resolución.
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Recibida la documentación y previa inspección, la Comarca correspondiente resolverá la solicitud de apertura. La Comarca comunicará la autorización de apertura al Ayuntamiento correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por DECRETO 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
(AR de 29-12-2008) en vigor desde 30-12-2008
