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Artículo 14 Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública de Euskadi

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Artículo 14.

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1. En el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 13 del presente Reglamento, la revocación de la declaración de Sociedad Cooperativa de utilidad pública, y consecuentemente la pérdida de los derechos inherentes a tal declaración, se sustanciará conforme al procedimiento establecido en los artículos 9 a 11 de este Reglamento, si bien los efectos de la revocación se retrotraerán al momento en que se produjo la pérdida o incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

2.- En los supuestos contemplados en los apartados b) a f) del referido artículo, la pérdida de la condición de Sociedad Cooperativa de utilidad pública, y de los derechos inherentes a tal condición, se producirá automáticamente, sin necesidad de declaración administrativa previa.