Articulo 14 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 14. Publicidad
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1. En el caso de la apertura de establecimientos, una copia sellada de la comunicación previa deberá exponerse en un lugar visible y de fácil acceso de los mismos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la actividad deberá disponer de una copia sellada de la comunicación previa y exhibirla cuando se lo requiera una inspección administrativa o cualquier persona para la que se realice la actividad.
