Articulo 14 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 14. Procedimiento de visado de contratos
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1. El visado de contrato es el acto administrativo por el que se faculta la persona adquirente o persona arrendataria de la vivienda de protección pública a acceder a la misma. Su finalidad será comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso y que el precio de venta o renta se adecua a los máximos vigentes.
Para el caso de viviendas del patrimonio público de vivienda, cuya adjudicación se realiza mediante el procedimiento administrativo regulado en el Decreto 106/2021 del Consell, o norma que lo sustituya, y su formalización como contrato administrativo especial, se entiende incorporado el visado de contrato en la resolución de adjudicación de la vivienda.
2. Los contratos de transmisión inter vivos del derecho de propiedad, o del derecho de uso de las viviendas colaborativas, tanto en primera como en segunda o sucesivas transmisiones, o que constituya o transmita cualquier otro derecho real sobre las viviendas, a excepción del derecho de hipoteca, se presentarán en los servicios territoriales competentes en materia de vivienda en el plazo de seis meses a partir de su otorgamiento.
3. Igualmente se presentarán ante los servicios territoriales para su visado los contratos de arrendamiento de las viviendas de protección pública y sus anejos vinculados. Será obligatorio la presentación del justificante del ingreso de la fianza.
4. Junto con los contratos a visar se presentará autorización expresa de la persona adquirente y persona arrendataria para que los servicios territoriales puedan comprobar la inscripción en el Registro de demanda de Vivienda, y que se cumplen los requisitos de acceso a dicha vivienda; en particular la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes.
5. Si los contratos no reunieran los requisitos exigidos o si no fuera posible acreditar el cumplimiento de los requisitos oportunos, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de quince días procedan a su subsanación. Transcurrido el referido plazo sin que se lleve a cabo la citada subsanación se tendrá por desistido de su solicitud.
