Articulo 14 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
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Articulo 14 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón

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Artículo 14. Identificación de las viviendas de uso turístico.

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Las viviendas de uso turístico deberán estar identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas "VUT" y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, de acuerdo con las características que se detallan en el anexo de este Reglamento.