Articulo 14 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
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»Artículo 14. Identificación de las viviendas de uso turístico.
Vigente
Las viviendas de uso turístico deberán estar identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas "VUT" y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, de acuerdo con las características que se detallan en el anexo de este Reglamento.