Articulo 14 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion
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»Artículo 14. Concesión de la acreditación.
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El órgano acreditador concederá, en el plazo de seis meses, la acreditación tras haber comprobado que el laboratorio cumple con las condiciones legalmente exigidas. El acto de concesión se notificará al interesado, se publicará en el Boletín Oficial Navarra y se comunicará a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda para su inscripción en el Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados.

