Articulo 14 el que se reg...es Balears

Articulo 14 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears

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Artículo 14. Ordenación de las secciones.

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1. Dentro de cada sección y subsección, la inserción de los textos se realizará agrupándolos por el órgano del que procedan, precedidos del epígrafe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. En la sección I se ordenarán, en primer lugar, bajo el epígrafe de la Presidencia de las Illes Balears, las leyes y las disposiciones normativas con fuerza de Ley, y las disposiciones del presidente; a continuación, las disposiciones emanadas del Consejo de Gobierno y de los consejeros de la Administración de la Comunidad Autónoma, y, finalmente, las dictadas por los órganos de los consejos insulares y los reglamentos de las entidades locales.

3. En las demás secciones, a excepción de la sección IV, el orden es el siguiente:

  1. Parlamento de las Illes Balears

  2. Presidencia de las Illes Balears

  3. Consejo de Gobierno

  4. Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyendo los entes instrumentales, vinculados o dependientes

  5. Consejos insulares, incluyendo los entes instrumentales, vinculados o dependientes

  6. Órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  7. Universidad de las Illes Balears

  8. Órganos constitucionales del Estado

  9. Administración General del Estado, incluyendo los entes instrumentales, vinculados o dependientes.

  10. Administración local, incluyendo los entes instrumentales, vinculados o dependientes

  11. Administración electoral

  12. Particulares

4. En la sección IV, los documentos se agruparán según el órgano judicial del que emanen y se ordenarán en orden inverso al establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Respecto a tribunales y audiencias, el orden jurisdiccional civil ha de aparecer en primer lugar, seguido sucesivamente por el penal, contencioso-administrativo, social y militar. Los juzgados aparecerán agrupados por la demarcación judicial a que pertenezcan; dentro de cada demarcación se ordenarán empezando por los de primera instancia e instrucción, seguidos sucesivamente por los de mercantil, violencia de género, penal, contencioso-administrativo, social, menores y vigilancia penitenciaria; en último lugar, aparecerán los juzgados de paz. Las demarcaciones se ordenarán por orden alfabético y, dentro de cada orden jurisdiccional de los descritos, se ordenarán por número de juzgado o tribunal.

5. Dentro de cada epígrafe, los textos se ordenarán según la estructura jerárquica de los órganos de los que emanen. Si dentro del mismo epígrafe aparecen documentos de órganos del mismo rango jerárquico, los textos se ordenarán por el número de registro de entrada que tienen asignado.

6. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se ordena de acuerdo con el decreto del presidente del Gobierno de las Illes Balears por el que se establece la estructura básica de la Administración que esté en vigor en cada momento.