Articulo 14 se regula la ...o personal

Articulo 14 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal

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Artículo 14. Objeto de la convalidación.

Vigente

El grado reconocido por otra Administración Pública será objeto de convalidación por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuando el funcionario preste servicios en esta última en el mismo Cuerpo o Escala en que dicho grado le hubiera sido reconocido.