Articulo 14 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 14. Planes de Mejora de la Calidad del Aire.
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1. En el caso de superación de los valores límite de calidad del aire establecidos en la normativa vigente, se establecerán planes y programas para su mejora.
Estos planes y programas fijarán objetivos específicos, las medidas necesarias para la consecución de los mismos y el procedimiento para su revisión. Serán elaborados por la Comunidad Autónoma o por las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. El condicionado de estos planes y programas será de obligado cumplimiento para las actividades industriales incluidas en el ámbito de actuación de cada uno de ellos.
