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Articulo 14 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura

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Artículo 14. Suscripción a las ediciones en soporte CD, DVD, u otros.

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1. Las suscripciones al Diario Oficial de Extremadura en sus formatos CD, DVD o cualquier otro soporte futuro se harán con carácter anual y previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se actualizará anualmente.

2. Las solicitudes de alta o renovación irán acompañadas del documento acreditativo del abono del importe de la tasa correspondiente al periodo suscrito, y deberán hacerse en la primera quincena del mes de enero, haciéndose constar con claridad los datos que permitan identificar a la persona o entidad a favor de la cual se hace la suscripción; se dirigirán al Servicio responsable de la edición del DOE. La falta de los mismos, su inexactitud o imprecisión dará lugar a que el ingreso se considere no efectuado, si bien el remitente podrá reclamar la devolución de la suma satisfecha. Todas las suscripciones podrán considerarse automáticamente prorrogadas si no se interesa la baja antes de un mes a la fecha de su vencimiento.