Articulo 14 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
Articulo 14 Se regula la ...icía Local

Articulo 14 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Medios de dotación colectiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.Los medios de dotación colectiva se clasifican.

a) Medios de inspección y control.

b) Vehículos o medios de movilidad.

c) Medios de señalización.

d) Medios de transmisión y comunicación.

e) Medios informáticos.

f) Medios de asistencia sanitaria.

2. Los ayuntamientos podrán disponer la dotación para los integrantes de sus Cuerpos de policía local, de dispositivos electrónicos de control debidamente homologados, si así lo consideran conveniente. Dichos dispositivos tendrán la condición de elementos de dotación colectiva, de uso individual debiendo ajustarse su tenencia, porte y utilización al artículo 25 de este Decreto.

3. Los ayuntamientos, que de acuerdo con sus capacidades organizativas dispongan de unidades policiales que incluyan animales para la prestación del servicio público, deberán proveer de los medios necesarios para garantizar el bienestar animal. Serán los propios Reglamentos de cada Cuerpo de Policía Local los que determinen los medios de dotación que sean necesarios para el correcto desempeño de las funciones que se asignen a la prestación de este tipo de servicio, pudiendo conveniar los distintos ayuntamientos mediante acuerdos bilaterales, el uso de este tipo de unidades cuando sea preciso.