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Articulo 14 el que se reg... Cantabria

Articulo 14 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 14. Eficacia de los asientos registrales.

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1. Se presumirá la exactitud, salvo prueba en contrario, de todos los datos contenidos en los asientos registrales.

2. Inscrita una pareja en el Registro, no podrá inscribirse otra pareja integrada por alguna de las partes de aquélla, si previamente no se ha disuelto la misma y cancelado la correspondiente inscripción.

3. Inscrito en el Registro el asiento de cancelación de la pareja, no podrá inscribirse ningún otro asiento de igual, anterior o posterior fecha que se le oponga o sea incompatible, salvo resolución en contrario del titular del órgano directivo del cual dependa el Registro, o de los jueces y tribunales, en cuyo caso se adaptará el Registro a lo que disponga dicha Resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006