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Artículo 14 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible

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Artículo 14. Ofertas de adquisición de créditos de carbono.

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1. El FES-CO2 podrá recurrir a la adquisición de créditos mediante ofertas públicas dirigidas a potenciales vendedores, determinados o no. A estos efectos, deberá:

a) Dar publicidad, con una antelación mínima de un mes, a los términos y condiciones en los que estaría dispuesto a adquirir un determinado volumen de créditos; o bien,

b) invitar a un grupo de vendedores a que le presenten ofertas de venta de créditos, presentándoles las condiciones mínimas que deben cumplir.

2. La Comisión Ejecutiva, previa autorización del Consejo Rector, podrá acordar directrices para la celebración de estos procedimientos.