Articulo 14 el que se regula lacooperacion interadministrativa en la elaboracion y aplicacion delplaneamiento urbanistico
Artículo 14. Fase de información previa.
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Copiloto jurídico
1. La entidad local que solicite ayudas económicas de asesoramiento y protección de la legalidad urbanística podrá informar previamente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda acerca del contenido y coste estimado de la consulta. Esta información podrá proporcionarse por cualquier medio que permita una adecuada recepción, incluyendo medios informáticos, telefónicos y telefax. A instancia de la entidad local, se remitirá, en un plazo máximo de diez días hábiles, acuse de recibo por medios informáticos o telefax, o por cualquier medio de los previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la citada información, si la unidad administrativa competente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considera que afecta al ámbito competencial de dicho Departamento, podrá proporcionar directamente el asesoramiento oportuno. Asimismo, en dicho plazo podrá proporcionar la entidad local información sobre las razones que, en su caso, puedan hacer innecesaria la contratación de servicios externos, y sobre la consignación presupuestaria disponible.
